El sábado 17 de abril 2021 el poder ejecutivo y el El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicaron el reglamento sobre la nueva ley No. 31047, sobre trabajadores y trabajadoras del hogar en donde se establecen disposiciones sobre sus derechos laborales.
El reglamento acuerda lo siguiente:
✍ Gratificaciones:
La trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones: una en julio por Fiestas Patrias y otra en diciembre por Navidad.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente al salario mensual que perciba la empleada del hogar y el encargado del pago es el empleador.
Esta gratificación debe ser pagada durante la primera quincena de julio y la primera quincena del mes de diciembre
En caso que la trabajadora del hogar cuente con menos de seis meses laborando, recibirán la gratificación en forma proporcional a dichos meses laborados.
✍ CTS:
El empleador debe depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) dentro de los quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
✍ Vacaciones anuales:
Tienen derecho a un descanso vacacional anual de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios. En caso de incumplir con el año completo de trabajo, corresponde un pago proporcional a razón de tantos dozavos o treintavos de la remuneración como meses se hubiera trabajado.
✍ Seguro Social - Essalud:
La trabajadora del hogar es afiliada al Seguro Social de Salud - EsSalud. El aporte será pagado por el empleador de manera mensual.
✍ Sistema previsional - pensión:
Es obligatoria la afiliación al Sistema Previsional del trabajador del hogar.
El aporte es de cargo del empleado del hogar, correspondiendo al empleador retener y pagar dicho monto al Sistema Nacional de Pensiones – SNP o al Sistema Privado de Pensiones – SPP.
✍ Condiciones laborales:
La trabajadora del hogar que trabaje menos de cuatro horas diarias en promedio a la semana, debe percibir, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, fijada actualmente en S/ 930.
✍ Tipo y registro de contrato:
Contarán con un contrato de trabajo que se presume es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
El contrato deberá ser registrado en el aplicativo web Registro del Trabajo del Hogar del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
El contrato de trabajo se celebra por escrito sea cama afuera o cama adentro, independientemente del número de horas de labores.
✍ Boleta de pago:
El empleador está obligado a emitir una boleta de pago que debe ser firmada por ambas partes en dos ejemplares. Este documento sirve como prueba del cumplimiento de pago de la remuneración y se debe incluir los aportes y descuentos que se apliquen al trabajador.
✍ Remuneración:
El alojamiento y la alimentación del trabajador no son parte de la remuneración y bajo ningún motivo se podrán descontar del salario.
Si el trabajo amerita alojamiento, el empleador debe garantizar una habitación para uso exclusivo del personal, acceso a instalaciones sanitarias; iluminación adecuada y alimentación suficiente.
✍ Forma de pago:
Si el salario se pagará por transferencia bancaria se realizará sólo bajo el consentimiento expreso del personal del hogar.
Queda prohibido el pago de la remuneración a una persona distinta de la trabajadora del hogar.
✍ Jornada laboral:
La asistente del hogar está facultada para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las 8 horas diarias y cuarenta y 48 horas semanales, así como el horario laboral.
✍ Horario de alimentación:
Se establece un tiempo no menor a 45 minutos para que la trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo. El tiempo de refrigerio debe coincidir con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena.
✍ Extinción del vínculo laboral:
En todos los casos de extinción del vínculo laboral, los beneficios se pagan en un plazo que no exceda las 48 horas desde el cese. Para los cálculos de pago, se efectúa una liquidación de beneficios sociales.
✍ Horas extras:
El sobre tiempo se remunera con una sobretasa legal en donde Las dos primeras horas extras no puede ser inferior al 25% por hora (calculado sobre el sueldo recibido) y el 35% para las horas siguientes.
✍ Día de descanso:
El personal tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo.
✍ Trabajar en día de descanso o feriado:
El trabajo en los días de descanso semanal y en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y en la Ley, es voluntario y se compensa con descanso sustitutorio otro día en la misma semana o con el pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%).
✍ Acceso a la educación:
Se debe brindar facilidades para ejercer el derecho de la educación de la trabajadora del hogar así como habilitar horarios para acceder a la educacion básica, profesional o técnica, trámites y estudios y dar opción al uso de internet en caso el domicilio cuente con esas facilidades.
✍ Fallecimiento de empleador:
En caso de fallecimiento de la persona empleadora del hogar, es posible que la persona trabajadora del hogar, por común acuerdo con los miembros del hogar, pueda mantener el vínculo laboral, continuar prestando servicios y permanecer en el hogar, de tener residencia en este, hasta que se formalice la sucesión o la declaratoria de herederos y se pague la liquidación de beneficios sociales correspondiente conforme a Ley.
✍ Organización sindical:
La trabajadora del hogar tiene derecho a constituir las organizaciones sindicales que ella estime conveniente, así como el derecho a negociación colectiva y huelga.
✍ Despido por actividad sindical:
El despido que tenga motivación, directa o indirecta, por afiliación o participación sindical de las trabajadoras es discriminatorio y, por tanto, nulo.
✍ Trato adecuado sin discriminación:
La trabajadora debe gozar de un trato adecuado y no discriminatorio. Frente a actos de discriminación señalados en la Ley, se interviene para defender la vulneración de los derechos.
✍ Maternidad:
Estar embarazada no puede ser causa de ningún tipo de discriminación en el trabajo. La trabajadora del hogar cuenta con protección desde la etapa de gestación y durante el período de lactancia. Es considerado nulo el despido por embarazo, nacimiento o lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
✍ Menores de edad:
Se encuentra prohibido dar trabajo del hogar a personas menores de 18 años.
✍ Condiciones de igualdad:
La trabajadora tiene derecho a su integridad física, psíquica y sexual, y a gozar de condiciones de igualdad y no discriminación. Es responsabilidad de la empleadora garantizar un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia.
✍ Igualdad de derechos para extranjeeros:
Las personas extranjeras inmigrantes y refugiadas, que se encuentran de manera regular en el país y que realizan labores comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, por el principio de igualdad y no discriminación, tienen los mismos derechos y deberes que una persona trabajadora del hogar nacional.
Descarga la ley y su reglamento:
Descarga la información necesaria para el cumplimiento de la ley:
Personal del Hogar quiere garantizar el cumplimiento de estas normas para que tanto Empleadores como Trabajadoras del Hogar cumplan las legislaciones actuales.
Links de tutoriales para trámites en la Sunat y MTPE:
✍ Cómo inscribir al Trabajador del Hogar en la Sunat
✍ Cómo realizar el pago de aportes en la Sunat
✍ Cómo calcular el aporte de EsSalud y ONP/AFP
✍ Cómo inscribir el contrato en el Aplicativo del MTPE
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