Condiciones generales sobre la Ley de Trabajadoras del Hogar.
La Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar Nro. 31047, aprobada en 2020, regula las relaciones laborales de las personas trabajadoras del hogar que realizan trabajo doméstico remunerado en Perú. Esta ley equipara los derechos de las trabajadoras del hogar al régimen laboral del sector privado, estableciendo mejores condiciones de trabajo.
Contrato Laboral
Se presume que el contrato es a plazo indeterminado.
La edad mínima para trabajar como trabajadora del hogar es 18 años.
El sueldo mínimo no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (1025 soles).
Beneficios Laborales
Gratificaciones: Las trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir gratificaciones equivalentes a un sueldo mensual en julio (por Fiestas Patrias) y un sueldo mensual en diciembre (por Navidad). Estas gratificaciones se calculan bajo el principio de prorrateo, lo que implica que el monto a recibir se ajusta proporcionalmente en función del tiempo efectivamente trabajado durante el período correspondiente.
CTS (Compensación por Tiempo de Servicio): La CTS es un beneficio que se otorga a los trabajadores como una forma de compensación por el tiempo de servicio. Esto asegura que las trabajadoras puedan contar con un respaldo económico en caso de despido o terminación de su contrato. Con las últimas modificaciones a la ley, se ha establecido que las trabajadoras del hogar recibirán la CTS en las mismas condiciones que otros trabajadores del sector privado. Esto significa que la CTS se calcula en base al promedio de los sueldos percibidos durante los seis meses previos a cada depósito, que se realiza en dos partes: la primera quincena de mayo y la primera quincena de noviembre.
Essalud - Seguro Social de Salud: El empleador debe afiliar a la trabajadora a EsSalud.
Sistemas de pensión: Las trabajadoras pueden elegir entre ONP o AFP.
Jornada Laboral y Descansos
Jornada de trabajo: 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Descanso semanal: mínimo 24 horas continuas.
Feriados: serán remunerados según el régimen laboral general de la actividad privada.
Maternidad y Vacaciones
Maternidad: se goza de protección según el régimen laboral general, con derecho a descanso pre y postnatal.
Vacaciones: 30 días luego de un año continuo de servicios.
También se considera feriado no laborable remunerado el 𝟯𝟬 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼 de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
Personal del Hogar quiere garantizar el cumplimiento de estas normas para que tanto Empleadores como Trabajadoras del Hogar cumplan las legislaciones actuales.
Buenas tardes
La enfermeras tecnicas tambien estan incluidas en esta Ley?
Indicar la fecha que se reglamento la Ley 310
gracias
Gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!