El año 2020, fue declarado día laborable el feriado 29 de julio para apoyar la reactivación económica del Perú debido a la fuerte pandemia por Covid-19.
Este año 2021, los días 28 y 29 de julio seguirán teniendo su categoría de feriados nacionales por Fiestas Patrias y dichos días no laborables aplicarán para los trabajadores públicos y privados.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
En caso el trabajador o trabajadora del hogar labore en feriado, y NO tenga un día de descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100% (doble pago)
A manera de ejemplo, si la persona trabajador o trabajadora del hogar SI labora los días 28 y 29 de julio, deberá percibir lo siguiente:
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a) Si el trabajador del hogar NO labora ninguno de los dos feriados, percibirá por cada día S/.60.00 (1 remuneración diaria) porque a pesar de ser día no laborable, "dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador", aclaran en la Cámara de Comercio de Lima (CLL)
b) Si los trabajadores acuerdan con sus jefes laborar en dicho feriado y SI tienen un descanso sustitutorio en otro día posterior, percibirán una doble remuneración diaria, lo que indica con el ejemplo que se deben sumar 60 soles adicionales a cada día laborado.
c) Pero si las nanas, niñeras y personal del hogar, acuerdan con sus empleadores trabajar en feriado SIN descanso sustitutorio posterior, percibirán por cada feriado una triple remuneración.
¿Qué quiere decir? Que recibirán una remuneración por el feriado, otra por el trabajo realizado y un tercer pago por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
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Los feriados oficiales son días de descanso que aplican para trabajadores del sector público y privado y no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.
En cambio, los días no laborables son declarados por el Gobierno. En trabajadores del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado debe coordinarlo con sus empleadores.
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