Las trabajadoras del hogar en Perú tienen derecho a recibir una gratificación en el mes de julio y otra en el mes de diciembre. Este aguinaldo es un beneficio laboral obligatorio equivalente a una remuneración mensual adicional, pagadero en la primera quincena de julio y diciembre de cada año. Este pago se rige por la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
El monto de la gratificación es igual al 100% del sueldo mensual de la trabajadora del hogar, más un 9% adicional por bonificación extraordinaria de EsSalud. Por ejemplo, si una trabajadora gana el sueldo mínimo (S/ 1,025), su gratificación será de S/ 1,117.25.
Para efectos del cálculo de la gratificación, solo se consideran los meses completos trabajados. Es decir, si la trabajadora del hogar laboró menos de un mes completo en el semestre correspondiente (enero a junio o julio a diciembre), ese mes no se tomará en cuenta para el cálculo proporcional de la gratificación. Por ejemplo, si una trabajadora ingresó a laborar el 15 de mayo y continúa con vínculo vigente al 15 de julio, solo se considerarán los meses de junio y julio para el cálculo de la gratificación de julio. El mes de mayo, al no ser completo, no se computará; de esta manera, la gratificación se calcula proporcionalmente a los meses completos trabajados en el semestre correspondiente. Si la trabajadora laboró todo el semestre, le corresponderá una gratificación equivalente a una remuneración íntegra. Si el período de servicios es menor, la gratificación se reducirá proporcionalmente.
Para tener derecho a la gratificación de julio, la trabajadora debe haber laborado al menos un mes completo entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en curso. Para la gratificación de diciembre, debe haber laborado al menos un mes completo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año en curso.
Este pago debe realizarse a más tardar el 15 de julio y el 15 de diciembre, según lo establecido por la ley.
El monto de la gratificación es igual al 100% del sueldo mensual de la trabajadora del hogar, más un 9% adicional por bonificación extraordinaria de EsSalud. Por ejemplo, si una trabajadora gana el sueldo mínimo (S/ 1,025), su gratificación será de S/ 1,117.25.
Es importante resaltar que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador puede acarrear multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Por ello, es crucial que tanto empleadores como trabajadoras del hogar conozcan sus derechos y obligaciones para garantizar relaciones laborales justas y equitativas.
La principal diferencia entre la gratificación proporcional y la gratificación trunca radica en la vigencia del vínculo laboral al momento del pago:
Gratificación proporcional:
Gratificación trunca:
En resumen, la gratificación proporcional se otorga a trabajadores con vínculo vigente al momento del pago, mientras que la gratificación trunca se da a quienes cesaron antes de la oportunidad de pago, calculándose proporcionalmente a los meses completos trabajados.
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No tengo la oportunidad todavía de trabajar con esta agencia.pero veo q las trabajadoras y niñeras reciben el 100 x ciendo de sus beneficios completos me encantaría trabajar con todos mis beneficios.xq otras agencias pagan el 50 x ciento de sus beneficios.