Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) - Trabajadoras del Hogar 2024
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral fundamental en el Perú, destinado a garantizar un respaldo económico a las trabajadoras del hogar en caso de cese de la relación laboral. Conforme a la Ley N° 31047, este beneficio se paga semestralmente, en los meses de mayo y noviembre.
El monto de la CTS equivale al 8.33% de la remuneración bruta mensual y debe ser depositado por la empleadora en una cuenta bancaria a nombre de la trabajadora. Este procedimiento es obligatorio y refuerza el compromiso y la seguridad financiera de las trabajadoras.
Para facilitar el cálculo exacto de la CTS, hemos incluido una plantilla de Excel en este post, que te ayudará a realizar el cómputo de manera sencilla y precisa.
La CTS se paga de forma semestral dentro de los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre. Si el último día del plazo es inhábil, el pago debe realizarse el siguiente día hábil.
Es fundamental tener en cuenta que la CTS no debe considerarse una remuneración adicional al salario, sino un fondo de ahorro para la trabajadora. Por esta razón, no está sujeta a descuentos por conceptos de aportes sociales o tributos.
Ejemplo práctico de cálculo de CTS con un sueldo base de S/ 1,500 mensuales.
La CTS se calcula basándonos en el sueldo mensual sin descuentos. Para determinar el monto a recibir, se debe considerar lo siguiente:
Cálculo de 1/6 de la Gratificación: Si la gratificación es equivalente a un sueldo mensual (S/ 1,500), entonces:
S/ 1,500 ÷ 6 = S/ 250
Total para el Cálculo de la CTS: Se suma el sueldo mensual y el 1/6 de la gratificación:
S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750
Cálculo Diario de la CTS: Este total se divide entre 360 días para obtener el valor diario:
S/ 1,750 ÷ 360 ≈ S/ 4.86
Monto por Semestre: Para calcular el monto total a recibir por un semestre completo (180 días), multiplicamos el valor diario por los días laborados:
S/ 4.86 × 180 ≈ S/ 875
El monto aproximado que la trabajadora recibirá por CTS sería de S/ 875.
¿Cuándo se Produce el Inicio del Cómputo de la CTS?
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Una vez cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables, se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
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