✍ Ley N°27986: Modificaciones en la Ley de Trabajadores del Hogar

En el año 2003 se publicó la Ley N°27896 – Ley para los Trabajadores del Hogar en el Perú. Esta Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar con sus empleadores.

«Son trabajadores del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una casa y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.»

Artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Hogar.

El 10 de mayo del 2020, se publicó el decreto legislativo N° 1499, el cual establece diversas medidas para garantizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Dentro del decreto legislativo N°1499, se modificaron diversas normas de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. A continuación podrán conocer las modificaciones que se debe tener en cuenta al momento de una contratación:

Artículo 3 – Contrato de trabajador del hogar:

✍ El Contrato de trabajo se deberá dar por escrito.

✍ El contrato de trabajo escrito deberá ser inscrito en  la web del Ministerio de trabajo.el puesto de trabajo. 

Artículo 5 – Remuneración:

✍ Monto de remuneración es establecido por acuerdo libre de las partes; debe ser justo y equitativo a las funciones.

✍ El empleador se encuentra en obligación de proporcionar: alimentación, alojamiento, equipos de protección y herramientas necesarias para garantizar seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 6 – Pago de la remuneración:

✍ La remuneración del trabajador del Hogar debe ser cancelada mínimo 1 vez por mes.

✍ El empleador debe brindar una boleta de pago que es firmada por el trabajador, a quién se le entregará una copia.

Incorporación del artículo 2-a y 16-A:

Artículo 2-A : La edad mínima para trabajar en un hogar es de 18 años.

Artículo 16-A: Está prohibido todo acto de discriminación contra los trabajadores del hogar: queda prohibido segregar a espacios exclusivos a los trabajadores.

 

 

 

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