✍ Nuevas condiciones de la Ley de Trabajadores del Hogar

Las nuevas condiciones de Trabajo de la ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, han sido aprobadas en el Congreso con amplía mayoría de votos a favor. Esta aprobación modifica las reglas del trabajo doméstico remunerado.

Hoy en día, las trabajadoras del hogar cuentan con los beneficios de un trabajador de régimen general pero reducidos a un 50%. Con esta nueva ley, los beneficios ya no estarán reducidos al 50% sino que serán igual que en el régimen general privado de contratación de trabajadores.

A continuación conoce las nuevas condiciones que propone la Ley para mejorar las condiciones del Personal del hogar en nuestro país:

Contrato laboral trabajadoras del hogar (se recoge del Decreto Legislativo 1499)

✍ El contrato laboral se celebra por escrito y por duplicado.

✍ El contrato debe incluir como mínimo: datos completos de la trabajadora y del empleador, dirección del lugar donde se realizará el trabajo, fecha de inicio del trabajo, funciones específicas a realizar, condiciones laborales, sueldo pactado, jornadas y horarios, descansos semanales, entre otros.

✍ El contrato deberá ser a plazo indeterminado y debe ser registrado por el empleador en la web del MTPE.

Edad mínima para trabajar (se recoge del Decreto Legislativo 1499)

✍ La edad mínima para trabajar en un hogar es de 18 años de edad.

Sueldo mínimo para trabajadoras del hogar

✍ El pago mínimo no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

✍ Para el trabajo por horas se deberá recibir una remuneración proporcional teniendo en cuenta como unidad dineraria mínima la Remuneración Mínima Vital.

Horas extras y boleta de pago

✍ Las horas extras deben ser voluntarias y se remunerará según las leyes ya establecidas para el régimen laboral general.

✍ El empleador deberá entregar una boleta de pago: con los aportes y los descuentos que se hayan aplicado en el pago.

Gratificaciones y CTS

✍ Las gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad) ya no serán del 50% de la remuneración mensual sino que serán equivalentes al monto total de la remuneración mensual. Es decir, se pagará un sueldo completo por cada gratificación (Julio y Diciembre).

✍ La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) ya no será el equivalente a 15 días por año trabajado sino que será una remuneración mensual por año trabajado.

Alimentación y Seguro de Salud

✍ El empleador se encuentra en obligación de proporcionar: alimentación, alojamiento, equipos de protección y herramientas necesarias para garantizar seguridad y salud en el trabajo.

✍ El empleador se encuentra en obligación de afiliar a su trabajadora del hogar en el Seguro Social de Salud (EsSalud)

✍ Los trabajadores del hogar pueden elegir libremente ser afiliado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o del Sistema Privado de Pensiones (AFP). Este beneficio se da como descuento de la remuneración: conoce aquí el cálculo de los aportes.

Jornada Laboral

✍ La jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales

✍ Los periodos en los que la colaboradora no dispone libremente de su tiempo por permanecer en su centro de trabajo realizando labores, serán considerados horas extras.

Descanso semanal y feriados

✍ Los descansos semanales equivalen a 24 horas continuas.

✍ Los feriados se regirán por el régimen laboral general de la actividad privada.

Vacaciones

✍ Actualmente son solo 15 días de descanso anual remunerado luego de un año continuo de trabajo. La nueva ley reconoce 30 días de descanso por año trabajado.

Indemnización por término de contrato

✍ El vínculo laboral se puede cortar siempre y cuando exista un previo aviso de 30 días calendarios (tanto por parte del empleador como por parte del colaborador).

✍ Si se da por terminado el vínculo por despido arbitrario, se debe abonar la indemnización por despido arbitrario y beneficios económicos.

Inspecciones de trabajo

✍ Conforme al artículo 5 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los inspectores están facultados de ingresar en el día y hora que disponga al domicilio donde labora la Trabajadora del Hogar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de los empleadores o autorización judicial.

Derechos colectivos

✍ Se garantizará la libertad sindical, respeto a derecho de huelga y negociación colectiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola, ¿le podemos ayudar en algo?

Links de interés sobre Trabajadoras del Hogar

© Copyright 2024. Derechos Reservados. Desarrollado por Personal del Hogar. Lima, Perú

envelopesmartphone